Versión 3 del protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII

Resolución de Superintendencia Nº 096-2020-SUNAFIL

  • Cuando se realice una notificación en la Casilla Electrónica, se enviará un aviso de notificación al correo electrónico declarado por el empleador. Es responsabilidad de éste último la validez y operatividad del mencionado correo electrónico.
  • Cuando la suspensión comprenda a 10 trabajadores o menos, personal inspectivo deberá entrevistarse con todos los trabajadores de ser posible. Si la medida comprende a más de 10 trabajadores, se puede entrevistar con el sindicato o representante de los trabajadores.
  • En caso las ventas del mes anterior a la adopción de la SPL sean igual o menor a cero, el empleador puede aplicar la SPL, siendo facultativa la adopción de medidas alternativas previstas Art. 3.1) del DU No.038-2020.
  • Empleadores que cuentan hasta con 100 trabajadores, es facultativo acreditar la adopción de medidas alternativas previstas en el Art. 4) del DS No.11-2020-TR (otorgar vacaciones, adelanto de vacaciones, reducción de jornada o de remuneraciones, etc).
  • Plazos y prórrogas debe observar el plazo máximo de 30 días hábiles previstos para el procedimiento de inspección.

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