Modificación de documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposicion a COVID-19”

Principales cambios

1. Inclusión dentro del Grupo de Riesgo a personas mayores de 65 años, y con comorbilidades como: diabetes mellitus, insuficiencia renal crónica y obesidad. En el caso de la obesidad, se establece un parámetro de IMC de 40 a más.

Estas personas se mantendrán en aislamiento social hasta que se levante la Emergencia Sanitaria.

2. Consideraciones para el Regreso o Reincorporación al trabajo de Trabajadores con Factores de riesgo para COVID-19.

  • Edad mayor de 65 años
  • Hipertensión arterial no controlada
  • Enfermedades cardiovasculares graves
  • Cáncer
  • Diabetes mellitus
  • Asma moderada o grave
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor
  • Obesidad con IMC de 40 a más

(…)”.

3. Durante la Emergencia Sanitaria, las entidades públicas y privadas que realicen el tamizaje para COVID-19 a sus trabajadores con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA de su jurisdicción, formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante.

Al identificarse un caso confirmado, se debe registrar el mismo a través de la ficha de investigación de COVID-19, y notificar inmediatamente al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú), a través de aplicativo:

https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio

4. Para el seguimiento de los casos confirmados, se realizará por el personal de salud de Seguridad y Salud en el Trabajo en coordinación con DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA. El primer seguimiento será con visita domiciliaria, los siguientes, por vía telefónica.

5. Se autoriza expresamente a las entidades públicas y privadas la realización de pruebas serológicas únicamente al personal a su cargo, estableciéndose la prohibición de comercializar a terceros las pruebas o brindar estos servicios.

6. En el caso de ANEXO I, se establece que en el caso de los Centros de Trabajo TIPO 2 (que desarrolla actividades del DS 003-98-SA) hasta de 20 trabajadores, el empleador puede consultar a un profesional con especialidad en Saludo Ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo; supuestos que se aplicaban antes al Centro de Trabajo TIPO 1.

7. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, que no cuenten con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo implementado, pueden optar por aplicar el Anexo Nº 1 del presente Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.

Anexo 1

Para el caso de los Centros de Trabajo Tipo 3, Tipo 4 y Tipo 5, se consideran todas las actividades incluidas o no incluidas en el Decreto Supremo Nº 003-98-SA

(*) En caso de empresa hasta 20 trabajadores de actividades consideradas en el DS 003-98 SA, el empleador podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.

(**) El profesional de enfermería deberá contar con entrenamiento en salud ocupacional o afines; su jornada laboral tendrá una duración máxima de 36 horas semanales o su equivalente de 150 horas mensuales, incluyendo lajornada de guarda diurna y nocturna; por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.

(***) El cargo de Médico ocupacional en el centro de trabajo para Centros de Trabajo Tipo 5 deberá ser cubierto por médico Especialista en medicinal ocupacional o medicina del trabajo. Magister o egresado de maestría en salud ocupacional, medicina ocupacional o seguridad y salud en el trabajo, en caso de Centros de Trabajo Tipo 4 el médico deberá contar con diplomado universitario en salud ocupacional. La jornada laboral del médico en centros de trabajo hasta 500 trabajadores tendrá una duración máxima de 18 horas semanales, en caso de centros de trabajo con más de 500 trabajadores la jornada laboral tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales, incluyendo la jornada de guarda diurna y nocturna; por cada mil trabajadores deberá contar con un profesional adicional.

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