Los nuevos lineamientos para la prevención del COVID-19 en el trabajo

El último día de junio se emitió la RM No.448-2020-MINSA que nos trajo los nuevos lineamientos a seguirse para la prevención y control del COVID-19 en el centro de trabajo, lineamientos aplicables tanto al sector público como privado.

Durante la Emergencia Sanitaria y Nacional decretada, las disposiciones emitidas aplicables a las relaciones laborales han sido, por decir lo menos, versátiles; todos los involucrados en el ámbito del desarrollo empresarial nos hemos enfrentado a decisiones con impacto directo en trabajadores, decisiones amparadas por dispositivos que; días más tarde, al haber sido modificados, nos generan incertidumbre sobre los efectos de las decisiones tomadas, así como el nuevo camino a seguir.

Uno de los dispositivos que durante este estado de emergencia estableció la pauta para el reinicio de actividades fue la RM No.239-2020-MINSA, el cual dispuso la obligatoriedad de contar con un Plan de Vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el centro de trabajo, el mismo que no sólo debía ser implementado, sino que debía ser registrado previamente ante una plataforma virtual del MINSA para que la empresa autorizada, pueda reiniciar sus actividades.

La RM No.448-2020-MINSA derogó la anterior RM No.239-2020-MINSA, y establece nuevos parámetros para las empresas, los más resaltantes los detallamos a continuación:

La Necesidad de actualización en caso se haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya realizado una modificación en los procedimientos de prevención o de regreso y reincorporación al trabajo. Si bien un dispositivo anterior indicaba una actualización mensual, consideramos razonable que se precise que hoy sólo debería darse ante supuestos de modificación relevantes como los señalados.

Se crea un Registro de denuncias a través del cual, los trabajadores pueden evidenciar supuestos de información falsa, información que no sea acorde con los lineamientos establecidos; así como cualquier otra situación que consideren exponga su vida o su salud en el contexto de emergencia actual. Esperamos que la información de este registro pueda direccionar adecuadamente la fiscalización posterior, ya que imaginamos no será sencillo verificar el cumplimiento de los requisitos o de la implementación de los planes en la totalidad de las empresas; por lo que las denuncias presentadas priorizaran la mirada de las autoridades hacia donde sea necesario.

Se mantiene la obligatoriedad del Registro del Plan de Vigilancia, pero en esta oportunidad éste se registra vía email. Para quienes hemos tenido que realizar este registro con las disposiciones anteriores, recordamos los avisos de la no disponibilidad del aplicativo por razones de actualización, y las dificultades que ello nos generaba; por lo que la oportunidad de remitir la información por correo electrónico nos lleva a concluir liminarmente la facilidad con la que se podrá reiniciar las labores. Esperamos que este registro conlleve también una mejor respuesta de la entidad que registra los Planes de vigilancia, para que pueda emitirse una constancia adecuada y segura sobre el cumplimiento de esta exigencia.

Por último, se ha simplificado el registro de la información que las empresas deben incluir en el Plan de Vigilancia, con el dispositivo derogado era necesario detallar los mecanismos mediante los cuales las empresas implementaba los lineamientos; con la RM No.448-2020-MINSA, se acompaña un Check List para demostrar el cumplimiento de estos lineamientos, lo cual no sólo simplifica la declaración, sino también facilita el envío de la información para su registro.

El check list que la empresa debe acompañar a su Plan de Vigilancia, contempla ítems cuyo cumplimiento se debe señalar, pero existe la posibilidad de consignar que algún aspecto de estos lineamientos se encuentra “pendiente” o “por mejorar”. Esperemos que estas posibilidades no sean tomadas a la ligera por algunas empresas, y que ello no sea motivo de presentar un plan con un alto porcentaje de “pendiente” porque con ello estamos arriesgando la salud de nuestros trabajadores y la continuidad de la empresa.

En caso nos encontremos ante un supuesto de empresas de hasta cinco (05) trabajadores, sólo deberá presentarse una Lista de Chequeo de Vigilancia más sencilla aún, puesto que incluye lineamientos menos detallados, pero que también brinda la posibilidad de declarar como “pendiente”.

Como se puede apreciar, nos encontramos ante un dispositivo que busca facilitar el cumplimiento de lineamientos en lo que respecta a vigilancia y prevención del COVID-19 en el centro de trabajo, esperemos que las modificaciones brindadas para su declaración y registro sean un incentivo para las empresas para su estricto cumplimiento.

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