Aprueban el documento técnico «Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19»

Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA

Se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

I. MODIFICAN RM No.377-2020-MINSA

“2.3. El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa”.

 “3.3 Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, según la gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude detectada en la fiscalización posterior”.

II. CREACIÓN DE REGISTRO DE DENUNCIAS VIRTUAL

Accesible a la SUNAFIL, SUSALUD, sectores y gobiernos locales. A través de éste los trabajadores pueden denunciar:

  • La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, lo que es tomado en cuenta para efectos de la fiscalización posterior.
  • Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo.

III. DEBER DE RESPUESTA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD

El CENSOPAS remite sus requerimientos de información a:

  • Las personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando, al correo electrónico registrado en el Plan.
  • Los profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan.
  • Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo electrónico registrado en el Plan.

Los requeridos están obligados a responder dichos requerimientos en el plazo otorgado.

Se DEROGA la RM No.239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA.

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