Ley No. 31022
Incorporación de un artículo en la Ley 31017
Se incorpora Art. 3 con siguiente texto:
“Artículo 3. El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
Incorporación de una disposición complementaria final
Se incorpora la cuarta disposición complementaria final con el siguiente texto:
“Cuarta. La presente ley amplía los alcances de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 056-2020, respecto a la intangibilidad de los fondos retirados de propiedad de los aportantes al sistema privado de pensiones”.