Disposiciones complementarias para la prestación económica de protección social durante emergencia

Resolución de Gerencia General Nº.600-ESSALUD-2020

I. Ámbito de aplicación

Para trabajadores de las MYPES que se encuentren en suspensión perfecta de labores regulada por el DU 038-2020.

II. Condiciones para otorgamiento

El trabajador debe cumplir de manera conjunta con lo siguiente:

a) Encontrarse sujeto al régimen laboral de la MYPE según información que obra en el REMYPE o en la planilla electrónica que maneja el MTPE, según reporte validado por dicho ministerio.

b) Estar comprendido en la suspensión perfecta de labores regulada por el Art. 3.2) del DU 038-2020, la cual debe contar con resolución aprobatoria, expresa o ficta.

c) Percibir una remuneración bruta mensual de hasta S/.2,400.00. Se considera como tal, la última percibida antes de la suspensión perfecta de labores. En caso de tener remuneración principal imprecisa, se considerará promedio de los últimos seis (06) meses. De ser un periodo inferior, se considerará el promedio de este.

III. Monto de prestación

Asciende a S/.760.00 por cada periodo de 30 días calendario. Si la suspensión perfecta de labores reporta un periodo final menor a 30 días, se considerará para el cálculo el proporcional.

IV. Duración de la prestación

Se otorga por periodo máximo de tres (03) meses, entendiéndose como tal, un periodo de noventa (90) días calendarios.

V. Del ingreso de la solicitud

a) El trabajador ingresa la solicitud por la Ventanilla Virtual Única del Asegurado (VIVA) o por otra plataforma que implemente ESSALUD.

b) Con la solicitud se debe ingresar el número de CCI de una cuenta válida y activa en moneda nacional, distinta a la cuenta de la CTS. Debe ser una cuenta de una entidad del sistema financiero que participa de las transferencias interbancarias vía Cámara de Compensación Electrónica.

VI. Procedimiento de pago

a) Se paga a los cinco (05) días útiles de ingresada la solicitud ante el VIVA y dispuesta la aprobación según reporte remitido por el MTPE.

b) El sistema de calificación automatizada emitirá al solicitante los resultados de la evaluación, una vez culminado el ingreso de la solicitud virtual.

VII. Del recupero de la prestación por pago indebido

Aplica cuando la AAT deja sin efecto la suspensión perfecta de labores, y ESSALUD haya otorgado la prestación económica.

VIII. Prescripción del beneficio

El derecho a solicitar esta prestación prescribe a los noventa (90) días hábiles de culminada la suspensión perfecta de labores.

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