Resolución De Gerencia General No.576-GG-ESSALUD-2020
I. AMBITO DE APLICACIÓN
Trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores que no cuenten con aportes mínimos establecidos por el Art. 11 de la Ley No. 26790; y a quienes, por aplicación de dicho artículo, hubieran accedido a la prestación por el periodo de dos (02) meses. La cobertura incluye a derechohabientes.
Aplicable a trabajadores del sector privado, a trabajadores de FONAFE y a empresas del Estado bajo su ámbito.
II. OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE COBERTURA
III. DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES
Se brindan las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, de acuerdo con la cobertura del plan que corresponda.
IV. DE LA RECUPERACIÓN DE PRESTACIONES
En caso que la Autoridad Administrativa deje sin efecto la suspensión perfecta de labores, y se hayan entregado prestaciones de salud a lo trabajadores involucrados y sus derechohabientes, ESSALUD exigirá el reembolso de la totalidad de las prestaciones brindadas.