Disposiciones complementarias para la continuidad de la prestación de salud a los trabajadores en Suspensión Perfecta De Labores

Resolución De Gerencia General No.576-GG-ESSALUD-2020

 

I. AMBITO DE APLICACIÓN

Trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores que no cuenten con aportes mínimos establecidos por el Art. 11 de la Ley No. 26790; y a quienes, por aplicación de dicho artículo, hubieran accedido a la prestación por el periodo de dos (02) meses. La cobertura incluye a derechohabientes.

Aplicable a trabajadores del sector privado, a trabajadores de FONAFE y a empresas del Estado bajo su ámbito.

II. OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE COBERTURA

III. DEL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES

Se brindan las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, de acuerdo con la cobertura del plan que corresponda.

IV. DE LA RECUPERACIÓN DE PRESTACIONES

En caso que la Autoridad Administrativa deje sin efecto la suspensión perfecta de labores, y se hayan entregado prestaciones de salud a lo trabajadores involucrados y sus derechohabientes, ESSALUD exigirá el reembolso de la totalidad de las prestaciones brindadas.

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