Directiva general para la realización de reuniones virtuales en el marco de lso conflictos laborales de naturaleza colectiva durante la emergencia sanitaria por el COVID-19

Resolución Ministerial No. 092-2020-TR

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento es de obligatorio cumplimiento para los representantes de los trabajadores y empleadores de las empresas privadas, que requieran la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para el tratamiento de conflictos laborales colectivos.

Estas disposiciones rigen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

II. PROCEDIMIENTO

a) Solicitud

La solicitud para la intervención del AAT puede ser presentada por los representantes de los trabajadores o representantes del empleador. En la misma deben consignarse los correos electrónicos a quienes se efectuará la notificación, ya sean representantes de los trabajadores o representantes del empleador.

Se ingresa la solicitud a través de la mesa de partes virtual establecida por la AAT.

b) Plazo atención

  • Dentro del plazo de (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, la AAT dispone la convocatoria a reunión en modalidad virtual.
  • La notificación se entiende válidamente efectuada con la remisión de la convocatoria al correo electrónico respectivo.
  • Solo en el caso que la parte solicitante declare no tener conocimiento del correo electrónico de la otra parte, se efectuará la notificación personal.
  • De manera excepcional, teniendo en cuenta la gravedad del conflicto (referido a actividades vinculadas a servicios esenciales, tiempo de duración del conflicto, más de 100 trabajadores afectados), la AAT podrá disponer la realización de reuniones presenciales. Para estos casos, sólo podrán participar (02) representantes por cada parte.

III. REUNIONES VIRTUALES

  • Las partes deberán adoptar las medidas pertinentes para contar con equipos y condiciones necesarias para las reuniones virtuales.
  • Estas tienen las mismas reglas que las reuniones presenciales.
  • La AAT se encuentra autorizada para efectuar la grabación de los actos de adopción de acuerdos, a fin de dejar constancia del contenido de los mismos.
  • Las partes expresarán su conformidad con cargo a la posterior suscripción del documento correspondiente.
  • Ambas partes se sujetan al deber de confidencialidad sobre lo dicho, informado u ocurrido en las reuniones virtuales.

IV. SUPLETORIEDAD

En todo lo no previsto en esta Directiva, se aplican las disposiciones de la Directiva General No. 005-2012-MTPE/2/14 “Lineamientos para la intervención administrativa en conflictos laborales colectivos: los llamados “extraprocesos”, la preferencia por el arbitraje potestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional”.

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