Decreto Supremo N° 020-2020-SA
Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria
Prorróguese a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Este plazo culminaría el 09 de setiembre del 2020.
Efectos de dicha ampliación
De acuerdo con lo mencionado el Art. 3.5) del Decreto de Urgencia No. 038-2020, las medidas labores adoptadas al amparo del presente artículo, rigen hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la Emergencia Sanitaria.
Debido a ello, si una empresa aplicó la medida de suspensión perfecta de labores, esta puede tener vigencia hasta treinta (30) días calendario luego de terminado el plazo que ha sido ampliado el día de hoy. A partir de la publicación del dispositivo reseñado, la suspensión perfecta aplicada no debe tener una fecha de finalización mayor al 09 de octubre del 2020.