Decreto Supremo que prorroga el estado de emergencia nacional y establece otras disposiciones

Decreto Supremo no. 083-2020-PCM

Personas en grupos de riesgo para COVID-19

Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19:

  • Personas mayores de sesenta y cinco (65) años; y
  • Quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran:

  • Se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.
  • En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.

La Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral– SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.

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