Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19

Decreto De Urgencia Nº 072-2020

I. OBJETO

El presente dispositivo tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia No.038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas.

II. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO DE URGENCIA No.038-2020

Se modifican los numerales 7.3 y 7.5 del artículo 7o del Decreto de Urgencia No.038-2020 en los siguientes términos:

Artículo 7. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores

 (…) 7.3 Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011- 2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/. 760.00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044- 2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033- 2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.

 (…) 7.5. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y a las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para tal efecto. Los gastos financieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo a la transferencia de recursos a que se refiere el artículo 8.”

III. FINANCIAMIENTO

La implementación de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos autorizados por el artículo 8 del Decreto de Urgencia No.038-2020, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- VIGENCIA

El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020

SEGUNDA.- ADECUACIÓN DE NORMAS COMPLEMENTARIAS

Mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se pueden aprobar las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente decreto de urgencia.

TERCERA.- PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA ANTE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19

La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” alcanza a aquellos trabajadores que, cumpliendo con las condiciones señaladas en el numeral 7.3) del artículo 7o del Decreto de Urgencia No.038-2020 y sus modificatorias, hayan sido notificados con una resolución que apruebe la suspensión perfecta de labores previo a la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia.

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