Decreto de Urgencia 033-2020

Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19

Compensación por Tiempo de Servicios - CTS

Se autoriza a los trabajadores a disponer, durante el estado de emergencia sanitaria, de hasta S/ 2,400.00 de sus fondos de depósitos de CTS. Las entidades financieras entregarán estos montos a la sola solicitud de los trabajadores, la misma que puede ser realizada por vías no presenciales. El abono de estos fondos se realizará a cuentas activas o pasivas que el trabajador indique.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá autorizar, si lo considera necesario, a una segunda liberación de hasta el mismo monto y durante el estado de emergencia sanitaria, previo informe favorable del MEF.

Aportes Previsionales - AFP

Se suspende la obligación de retención y pago de aportes previsionales equivalente al 10% de la remuneración asegurable para el aporte a la AFP, así como la comisión, correspondientes a abril de 2020. Ello no generará sanciones para los empleadores.

El MEF cuenta con las facultades para ampliar esta medida por un mes adicional.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP

Durante abril de 2020 los empleadores deberán retener, declarar y pagar el monto correspondiente a la prima este seguro, a fin de no afectar su cobertura. El pago implica que este período será considerado para evaluar la cobertura del seguro y el cálculo de la remuneración promedio.

Preservación del empleo

El empleador del sector privado recibirá un subsidio por cada trabajador que genere renta de quinta categoría. El monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores, cuya remuneración bruta mensual no supere los S/ 1,500.00. Será otorgada tomando en cuenta a los trabajadores declarados mediante el PLAME correspondiente a enero de 2020 (presentada al 29 de febrero de 2020), y respecto de los trabajadores que no hayan cesado o que su fecha de cese no sea anterior al 15 de marzo de 2020. Este beneficio no será percibido por: a) Los empleadores de la Ley 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil, a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el Decreto de Urgencia 33-2020; y, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020 o que se encuentren en proceso concursal. La SUNAT identificará a los empleadores que recibirán este beneficio y realizará los abonos vía transferencia bancaria. Para estos efectos, el empleador deberá informar de forma remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) en plazo y modo que determinará la SUNAT, de no hacerlo el subsidio queda sin efecto.

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