Crean la plataforma “Agencia Virtual de Migraciones” y la “Mesa de Partes Virtual de Migraciones”

Resolución De Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES

  • Se aprobó la creación de la Plataforma “Agencia Virtual de Migraciones”, ubicada en la Web de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, cuya implementación se dará dentro de los próximos (05) días calendarios.
  • Los procedimientos iniciados de manera presencial y que a la fecha se encuentren pendientes de atención, serán tramitados de manera virtual, para lo cual se podrá notificar a través del buzón electrónico creado para tal fin y/o a través de la cuenta de correo electrónico consignado por los administrados en el formato de PRESENTACIÓN DE SU SOLICITUD.
  • A partir de su implementación, la presentación de requisitos de los procedimientos administrativos y servicios, se realizarán a través de la Plataforma “Agencia Virtual de MIGRACIONES”, así como la presentación de los documentos de subsanación de las observaciones que pudieran generarse en la tramitación de los mismos.
  • Se dispuso se difiera la toma de impresiones dactilares en la tramitación de procedimientos y servicios, facultándose a los órganos competentes a efectuar la captura de las mismas una vez superadas las circunstancias originadas por la propagación del COVID-19.
  • Se dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, así como por las prórrogas de ambos decretos, en virtud de lo prescrito en el numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, así como los servicios que estén vinculados, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Servicios Migratorios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Cambio de Calidad Migratoria.

b) Prórroga de residencia.

c) Permiso especial de viaje.

d) Permiso para firmar contratos.

e) Permiso para trabajar (estudiantes y religiosos).

f) Pago y exoneración de la Tasa Anual de Extranjería – TAE.

g) Recursos administrativos (Cambio de Calidad Migratoria y Prórroga de Residencia).

La suspensión de los procedimientos y servicios señalados en el artículo 5º se levantará el mismo día en que inicie actividades la plataforma “Agencia Virtual de Migraciones”.

  • Disponer que, ante situaciones excepcionales vinculadas a las medidas establecidas por el Estado peruano derivadas de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19, se tramite el procedimiento de Solicitud de Visa, así como servicios que estén vinculados al mismo o al tránsito internacional.

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