Aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “Obligación de informar incidencias” para las industrias de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, industria forestal, y servicios de almacenamiento de diversas industrias

Aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “Obligación de informar incidencias” para las industrias de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, industria forestal (maderable y no maderable), y servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Resolución Ministerial Nº 165-2020-PRODUCE

I. INDUSTRIA DE VIDRIO, PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO Y HIELO

a) Criterios de focalización territorial:

  • Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  • Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  • Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

II. INDUSTRIA FORESTAL (MADERABLE Y NO MADERABLE)

a) Criterios de focalización territorial:

  • Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  • Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  • Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el ámbito de sus competencias, ejerce labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial.

III. SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE: ABONOS Y MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS, ARTÍCULOS DE PLÁSTICOS, VIDRIO, PAPEL, CARTONES, ASERRADURA DE MADERA, HIELO PARA ACTIVIDADES EN GENERAL

a) Criterios de focalización territorial:

  • Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
  • Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

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