Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM
I. IMPLEMENTACIÓN DE LA FASE 3 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
Se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, la cual se inicia a partir del 01 julio 2020.
Se exceptúa de este reinicio a las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.
II. PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
- Entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar a) “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (RM No.29-2020-MINSA y sus modificatorias); b) Protocolos Sectoriales de existir; y c) Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
- “Plan de Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe estar a disposición de los clientes, trabajadores y autoridades competentes para su fiscalización.
- Previo a la reanudación de las actividades, el Plan de Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@ minsa.gob.pe, con ello se entenderá que la persona jurídica cuenta con autorización automática para iniciar operaciones. Esta remisión del Plan vía correo electrónico constituye el registro en el SICOVID-19.
- Aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas, personas jurídicas y núcleos ejecutores que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.
- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentra autorizado el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades a nivel nacional.
- El MTC emitirá lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre, aéreo y fluvial de personas de ámbito nacional, regional y provincial.
- PRODUCE aprobará mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares.
- La pequeña minería y minería artesanal, se encuentran a cargo de autoridades regionales para acciones de supervisión y fiscalización.
- PROHIBIDO el establecimiento de requisitos adicionales a los establecidos en la presente disposición, por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno.
- Durante el Estado de Emergencia Nacional, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie.
- Quedan DEROGADOS Art. 3 del DS No. 080-2020-PCM y del numeral 2.2) del artículo 2 del DS No.110-2020-PCM.