Resolución Ministerial N° 0129-2020-MINAGRI
FECHA DE REINICIO DE ACTIVIDADES EN INFRAESTRUCTURA AGRARIA
- Las personas naturales o jurídicas que reinician sus actividades en infraestructura agraria conforme a los criterios de focalización, previamente deben cumplir con elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” y registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Riego.
- La fecha de reinicio de actividades es a partir del día siguiente de la fecha del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19 del Ministerio de Salud.
- El reinicio de actividades está sujeto a permanente monitoreo por parte de las Autoridades de Salud, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
- Procede la suspensión del reinicio de las actividades por motivos sanitarios, siempre que lo determine la Autoridad de Salud competente, conforme al marco legal vigente.