Precisiones a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA

Establézcase las siguientes precisiones:

1. Se precisa que el registro de denuncias dispuesto mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, reemplaza al registro de incidencias a que se refiere el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA.

2. Se precisa que toda referencia normativa a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas modificatorias, se entiende realizada a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

3. Se DEROGA el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, referido al registro de incidencias antes mecionado.

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