Disponen establecer la fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Junín, San Martín, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL

Resolución Ministerial N° 161-2020-TR

I. PROCESO DE TRANSFERENCIA TEMPORAL

Se establece el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, en el marco de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Ello comprende la conformación de las comisiones que se encargarán de la transferencia temporal, así como el establecimiento de la fecha de inicio de la transferencia temporal, y el establecimiento de la fecha de inicio del ejercicio de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales.

II. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRANSFERENCIA

Se dispone la conformación de las Comisiones de Transferencia a su cargo la conducción el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario en los ámbitos territoriales indicados.

Las Comisiones de Transferencia se conforman de:

Por parte de la SUNAFIL:

  1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside;
  2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante;
  3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante; y,
  4. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración o su representante.

Cada uno de los Gobiernos Regionales integrará la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y contará, en cada caso, con cuatro (4) representantes designados por el Gobernador Regional.

Las Comisiones de Transferencia se instalan conforme al siguiente cronograma:

En aquellos ámbitos territoriales donde coincida la transferencia temporal a que se refiere la Ley N° 30814 con el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora a que se refiere la Ley N° 29981, las Comisiones de Transferencia podrán conducir ambos procesos según el ámbito territorial que corresponda.

III. INICIO DE LA TRANSFERENCIA TEMPORAL E INICIO DEL EJERCICIO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN INSPECTIVA Y POTESTAD SANCIONADORA

La fecha de inicio de la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, a la SUNAFIL, así como la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de las mencionadas entidades, conforme al siguiente Cronograma:

IV. SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA

El MTPE supervisa el proceso de transferencia. El presidente de la comisión de transferencia presenta, a través del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, un informe que contenga:

a) Cumplimiento del cronograma para la instalación de la comisión; la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario; e inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL.

b) Cumplimiento de los requisitos para la transferencia de personal previstos en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2018-TR.

c) Estado situacional de la transferencia de los recursos financieros de la partida presupuestal del personal transferido, en caso corresponda.

d) El inventario del acervo documentario a transferir.

V. SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a:

a) La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.

b) El inicio de las diligencias preliminares y de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.

c) Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.

d) El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).

e) La notificación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe final de instrucción.

d) La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

VI. EXCEPCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

Exceptúase de lo dispuesto en el acápite V), a los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a:

  • Verificación de despidos;
  • Accidentes de trabajo;
  • Paralización de labores;
  • Suspensión perfecta de labores;
  • Afectaciones al derecho de huelga;
  • Otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales.

VII. SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LOS ADMINISTRADOS

Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructoras o sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali, San Martín, Tacna y Junín, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales indicados en el acápite III), relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación.

No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas.

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