Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM

Decreto Supremo N° 139-2020-PCM

I. SOBRE LA CUARENTENA FOCALIZADA

  • Se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto.
  • En dichos lugares está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo.

II. CONDICIONES DE LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA

  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional.
  • Excepción: Departamentos y provincias indicados en cuarentena focalizada, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Día DOMINGO la inmovilización social obligatoria a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, por lo tanto queda prohibido el uso de vehículos particulares.
  • Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa:
    • Personal estrictamente necesario que participa en prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.
    • Se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
    • Personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
    • Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”. (…)

III. RESTRICCIÓN DE REUNIONES

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringidas las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

IV. RESPECTO A SALIDAS DE MENORES DE EDAD

  • Niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer en su domicilio.
  • Paseo diario se condiciona a:
    • Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
    • Circulación se limita a un paseo de máximo treinta (30) minutos, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del menor, en espacios libres sin aglomeraciones.
    • Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.

V. SOBRE PERSONAS DE RIESGO FRENTE AL COVID-19

Las personas en grupos de riesgo (mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades) no pueden salir de su domicilio.

Excepciones:

  • Siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia
  • Para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.
  • Para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
  • Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.
  • En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo.

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