Decreto Supremo que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19

Decreto Supremo Nº 017-2020-TR

I. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 16 Y 17 DEL DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-TR:

Se modifican los siguientes dispositivos, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo

(…)

7.2 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la verificación indicada en el numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente:

 (…) b) Los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios previstos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 de la presente norma. De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en T-Registro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente. Una vez que el PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) sea presentado ante la SUNAT, la copia debe ser remitida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, a efecto de determinar si resulta aplicable la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, el número de trabajadores del empleador se establece considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020. (…)”

 “Artículo 16.- Alcance de la prestación económica

La Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19, a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y su modificatoria, corresponde a los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:

  1. Ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente Decreto Supremo, y cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria creado por el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, no sea beneficiario del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia; así como de los subsidios autorizados en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.

(…)

  1. Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), según la información disponible en el último formulario del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.

 En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses en los que se cuente con información disponible de los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) presentados por el empleador. Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.”

 Artículo 17.- Trámite de la prestación económica

(…)

17.3 La “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” es pagada por el Seguro Social de Salud – EsSalud a los cinco (05) días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación. Dicha información es procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo al Seguro Social de Salud – EsSalud. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el Seguro Social de Salud – EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se habilite. (…)”.

II. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2020

  1. El Viceministerio de Trabajo, establece los criterios para la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios de la “Prestación Económica”, a propuesta de la Dirección General de Trabajo.
  2. En base a dichos criterios, la Dirección General de Trabajo solicita a la Oficina General de Estadística y Tecnologías, el procesamiento de la información respectiva y la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios de la “Prestación Económica” en cada caso.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, el Viceministerio de Trabajo solicita, al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los padrones de hogares beneficiarios aprobados en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 027-2020.

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