Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM – Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM

I. PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

  • A partir del 1 al 30 de setiembre de 2020.
  • Durante el aislamiento, está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
  • Aislamiento social obligatorio (cuarentena) se establece en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto.

II. INMOVILIZACIÓN OBLIGATORIA

  • Horario: desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Cuarentena focalizada – horario: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
  • Inmovilización social obligatoria: a nivel nacional durante todo el día domingo hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Excepciones a inmovilización social obligatoria:

a. Personal estrictamente necesario en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery). Así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, y transporte de caudales.

b. Atención en farmacias, droguerías y boticas.

c. Personal de prensa que porte su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad.

d. Personas que requieran de atención médica urgente o de emergencia y la adquisición de medicamentos, sin restricciones.

  • Prohibición: No es posible la realización de reuniones sociales de ningún tipo.

III. GRUPOS ESPECIALES DE ATENCIÓN

a) Menores de 14 años deben permanecer en su domicilio, pueden realizar un paseo diario considerando salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio. El paseo durará máximo 30minutos, en una distancia no superior de 500 metros al domicilio del menor, en espacios libres y sin aglomeraciones. Durante el paseo, se debe mantener la distancia social no menor de 2 metros.

b) Personas consideradas del grupo de riesgo: Adultos mayores de 65 años y con comorbilidades, no pueden salir de su domicilio ni recibir visitas, debiendo evitar contacto físico con quienes se desplacen fuera del mismo. Pueden salir excepcionalmente si requieren atención médica urgente o de emergencia, así como para adquirir alimentos, medicinas y usar servicios financieros; o para el cobro de algún beneficio otorgado por el Gobierno.

c) Personas en grupos de riesgo que laboran: Se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones por el Gobierno y autoridades pertinentes.

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