Decreto Supremo No. 157-2020-PCM
I. APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA FASE 4 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
a) Las actividades contenidas en la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo.
b) Las actividades no contempladas en el presente dispositivo serán aprobadas progresivamente.
c) La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente dispositivo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas con cuarentena focalizada.
II. REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
Se reanudan actividades de:
a) Emisión de Brevetes (Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud).
b) Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje, en las zonas declaradas en cuarentena focalizada.
c) En caso de vuelos internacionales autorizados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje.
III. VIGENCIA
El presente dispositivo entrará en vigencia el 01.10.2020.